LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD
ARTICULO 94. Obligación de proceder a la exhibición personal. Hay obligación de presentar a la persona aun cuando se halle presa en virtud de orden de autoridad judicial competente a consecuencia de un procedimiento en forma y, en tal caso, se hará el retorno remitiendo los autos.
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