LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD


DECRETO NUMERO 1-86

ARTICULO 47. Obligación de imponer multas y sanciones. Los tribunales de amparo tienen la obligación de imponer las multas y sanciones establecidas en la presente ley, e incurrirán en responsabilidad si no lo hicieren. Las partes tienen el derecho; el Ministerio Público y el Procurador de los Derechos Humanos la obligación, de exigir la imposición de las sanciones que procedan contra los responsables. Las multas en ningún caso podrán convertirse en prisión.


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