LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD
ARTICULO 57. Liquidación de multas. Concluido el trámite del amparo, la secretaría del tribunal hará la liquidación de las multas que correspondan.
Toda multa deberá pagarse dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que quede firme el fallo.
La secretaría emitirá de inmediato la orden de pago correspondiente.
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