LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD
ARTICULO 134. Legitimación activa. Tiene legitimación para plantear la inconstitucionalidad de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general:
a) La Junta Directiva del Colegio de Abogados actuando a través de su Presidente;
b) El Ministerio Público a través del Procurador General de la Nación;
c) El Procurador de los Derechos Humanos en contra de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que afecten intereses de su competencia;
d) Cualquier persona con el auxilio de tres abogados colegiados activos.
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