LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD
ARTICULO 64. Interposición del recurso de apelación. El recurso de apelación se interpondrá por escrito indistintamente ante el tribunal que haya conocido el amparo o ante la Corte de Constitucionalidad.
Si la interposición del recurso se hubiere efectuado directamente ante la Corte de Constitucionalidad, en forma inmediata ésta pedirá telegráfica o telefónicamente los antecedentes.
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