LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD


DECRETO NUMERO 1-86

ARTICULO 173. Informaciones necesarias para emitir opinión. La Corte de Constitucionalidad podrá pedir cualquier información o aclaración adicional a la consulta que se le formule y que le sea necesaria para emitir opinión.


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