LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD
ARTICULO 168. Inamovilidad. Los Magistrados de la Corte son inamovibles, no podrán ser suspendidos sino en virtud de las causas que se indican en esta ley y gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
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