LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD


DECRETO NUMERO 1-86

 

ARTICULO 112. Impulso procesal obligatorio. El trámite de una exhibición personal no se extingue con la resolución que la declara procedente.

Al declararse la procedencia de una exhibición personal, los tribunales les deberán ordenar que se prosiga la investigación para determinar la responsabilidad acerca de los actos reclamados.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.