LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD
ARTICULO 106. Gratuidad y prioridad de los mensajes. Los mensajes telegráficos, postales y telefónicos relativos a la exhibición personal, deberán transmitirse con prioridad y gratuitamente, dándose constancia de la hora del depósito.
Los jefes de las oficinas respectivas serán responsables por la falta de cumplimiento de esta disposición bajo la pena de diez a cien quetzales de multa.
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