LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD
ARTICULO 32. Encausamiento por desobediencia. Si la persona a quien se haya notificado la suspensión, desobedece la orden judicial y sigue actuando, el tribunal que conozca del proceso ordenará inmediatamente su encausamiento, librándose para el efecto certificación de lo conducente para la iniciación del proceso penal que corresponda.
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