LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD
ARTICULO 65. Diligencias para mejor fallar. El tribunal de apelación podrá mandar a practicar las diligencias que estime convenientes para mejor fallar, dentro de un término no mayor de tres días en caso de apelación de auto, y no mayor de cinco días en caso de apelación de sentencia.
Vencido el término del auto para mejor fallar o practicadas las diligencias ordenadas, el tribunal dictará sentencia.
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