LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD
ARTICULO 155. Designación de Magistrados por el Consejo Superior Universitario y por la Asamblea General del Colegio de Abogados. La designación de Magistrados titulares y suplentes por parte del Consejo Superior Universitario y por parte de la Asamblea General del Colegio de Abogados se hará por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes en el acto electoral en votación secreta. En este acto no se podrán ejercitar representaciones.
La convocatoria para el acto electoral en ambos casos deberá hacerse con una anticipación no menor de quince días y deberá publicarse en el Diario Oficial y en dos diarios de mayor circulación.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.