LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD
ARTICULO 93. Derecho de antejuicio de la autoridad. Si la autoridad remisa a que se refiere el artículo anterior gozare de derecho de antejuicio, el tribunal queda obligado, inmediatamente y bajo su estricta responsabilidad, a iniciar las diligencias de antejuicio ante al órgano correspondiente.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.