LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD


DECRETO NUMERO 1-86

ARTICULO 93. Derecho de antejuicio de la autoridad. Si la autoridad remisa a que se refiere el artículo anterior gozare de derecho de antejuicio, el tribunal queda obligado, inmediatamente y bajo su estricta responsabilidad, a iniciar las diligencias de antejuicio ante al órgano correspondiente.


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