LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD


DECRETO NUMERO 1-86

DECRETO NUMERO 1-86

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los principios en que se basa la organización democrática del Estado, deben existir medios jurídicos que garanticen el irrestricto respeto a los derechos inherentes al ser humano, a la libertad de su ejercicio y a las normas fundamentales que rigen la vida de la República de Guatemala, a fin de asegurar el régimen de derecho;

 

CONSIDERANDO:

Que para tales propósitos debe emitirse una ley que desarrolle adecuadamente los principios en que se basa el amparo, como garantía contra la arbitrariedad; la exhibición personal, como garantía de la libertad individual; y la declaratoria de inconstitucionalidad de leyes y disposiciones generales, como garantía de la supremacía constitucional;

 

POR TANTO,

En uso de las facultades soberanas de que está investida,

 

DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA:

La siguiente:

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD


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