LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD
ARTICULO 105. Auxilio de la fuerza pública. Los tribunales y el ejecutor, en su caso, podrán pedir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus resoluciones, y si la autoridad requerida no lo presta inmediatamente, incurrirá en responsabilidad conforme lo prescribe el Código Penal.
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