LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD
ARTICULO 182. Acumulación de asuntos. La Corte de Constitucionalidad podrá disponer la acumulación de aquellos asuntos en que dadas las circunstancias y por razones de identidad o de similitud, se justifique la unidad del trámite y decisión.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.