LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD


DECRETO NUMERO 1-86

ARTICULO 182. Acumulación de asuntos. La Corte de Constitucionalidad podrá disponer la acumulación de aquellos asuntos en que dadas las circunstancias y por razones de identidad o de similitud, se justifique la unidad del trámite y decisión.


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