LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD
DECRETO NUMERO 1-86
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los principios en que se basa la organización democrática del Estado, deben existir medios jurídicos que garanticen el irrestricto respeto a los derechos inherentes al ser humano, a la libertad de su ejercicio y a las normas fundamentales que rigen la vida de la República de Guatemala, a fin de asegurar el régimen de derecho;
CONSIDERANDO:
Que para tales propósitos debe emitirse una ley que desarrolle adecuadamente los principios en que se basa el amparo, como garantía contra la arbitrariedad; la exhibición personal, como garantía de la libertad individual; y la declaratoria de inconstitucionalidad de leyes y disposiciones generales, como garantía de la supremacía constitucional;
POR TANTO,
En uso de las facultades soberanas de que está investida,
DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA:
La siguiente:
LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD
TITULO UNICO
PROTECCION CONSTITUCIONAL
CAPITULO UNO
NORMAS FUNDAMENTALES Y DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º. Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto desarrollar las garantías y defensas del orden constitucional y de los derechos inherentes a la persona protegidos por la Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes y los convenios internacionales ratificados por Guatemala.
ARTICULO 2º. Interpretación extensiva de la ley. Las disposiciones de esta ley se interpretarán siempre en forma extensiva, a manera de procurar la adecuada protección de los derechos humanos y el funcionamiento eficaz de las garantías y defensas del orden constitucional.
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