DECRETO NUMERO 09-2002

DECRETO NUMERO 09-2002

DECRETO NUMERO 09-2002


DECRETO NUMERO 09-2002

ARTICULO 16. Reglamento. La Superintendencia de Administración Tributaria, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, propondrá al Organismo Ejecutivo el Reglamento de la presente ley, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al de la publicación de la ley en el diario oficial.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.