DECRETO NUMERO 09-2002

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DECRETO NUMERO 09-2002

ARTICULO 13. Información de Aduanas. Dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, todas las aduanas del país a través de la Intendencia de Aduanas enviarán a las Intendencias de Recaudación y Gestión y de Fiscalización, todas de la Superintendencia de Administración Tributaria, un informe pormenorizado de las importaciones de las bebidas gaseosas, bebidas isotónicas o deportivas, jugos y néctares, yogures, preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas y agua natural envasada, realizadas por los sujetos pasivos en el mes calendario anterior, acompañando las declaraciones juradas correspondientes, con indicación del número de la póliza de importación o Formulario Aduanero Unico Centroamericano utilizado, nombre y dirección del importador, descripción de las bebidas cuya distribución está gravada, que fueron importadas, y su partida arancelaria, y detalle pormenorizado de los distintivos utilizados.


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