DECRETO NUMERO 09-2002

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DECRETO NUMERO 09-2002

DECRETO NUMERO 09-2002

 

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el presupuesto general de ingresos del Estado se integra fundamentalmente con los diferentes tributos establecidos por el Congreso de la República, recursos económicos que son distribuidos en las distintas instituciones públicas de acuerdo a las necesidades que presentan y a los porcentajes que la Constitución Política de la República contempla como mínimos para su funcionamiento e inversión.

 

CONSIDERANDO:

 

Que para fortalecer los mecanismos de control del impuesto a la distribución citada y que exista una mejor consulta y aplicación del impuesto, es necesario aprobar un nuevo cuerpo jurídico que contenga la estructura legal para la fácil aplicación y cobro por parte de la Administración Tributaria.

 

POR TANTO:

 

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y c) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

 

DECRETA:

 

La siguiente:

 

LEY DEL IMPUESTO ESPECIFICO SOBRE LA DISTRIBUCION DE BEBIDAS GASEOSAS, BEBIDAS ISOTONICAS O DEPORTIVAS, JUGOS Y NECTARES, YOGURES, PREPARACIONES CONCENTRADAS O EN POLVO PARA LA ELABORACIÓN DE BEBIDAS Y AGUA NATURAL ENVASADA


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