DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

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DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

ARTICULO 11.- ESTATUTOS UNIFORMES. El Instituto Nacional de Cooperativasformulará estatutos uniformes para cada uno de los tipos de cooperativa, los cuales podrán ser adoptados por las cooperativas que se constituyan o modifiquen para el caso. Cuando se adopten estatutos uniformes, en el acto correspondiente bastará hacer mención a tal circunstancia, sin que sea necesario incluir su texto.


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