Decreto 4-2012

Decreto 4-2012 Ley Antievasión II

Decreto 4-2012 Ley Antievasión II


Decreto 4-2012 Ley Antievasión II

Artículo 77. Vigencia. El presente Decreto entrara en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.


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