Decreto 4-2012

Decreto 4-2012 Ley Antievasión II

Decreto 4-2012 Ley Antievasión II


Decreto 4-2012 Ley Antievasión II

Artículo 33. Se adiciona el artículo 30 “B”, con el texto siguiente:

 

Artículo 30B. Información sobre producción, transporte y distribución. La Administración Tributaria podrá, a su costa, instalar dispositivos de control o sistemas que le permitan obtener información sobre la producción, importación, distribución, compraventa, transporte o comercialización de bienes o servicios, y sobre la operación de tráfico de telecomunicaciones, directamente dentro de los sistemas o mecanismos de control del contribuyente, tales como sistemas del tráfico de telecomunicaciones, de producción, o fabricación, envasado, llenado, vaciado, o transporte de bienes y servicios de los productores, importadores o distribuidores de bienes o servicios.

 

La información que se obtenga de acuerdo a este artículo se tendrá como confidencial, y representativa de secretos industriales y no podrá revelarse a terceros. Los funcionarios y empleados de la Administración Tributaria no podrán revelar o comentar tales informaciones y hechos verificados. El incumplimiento a esta prohibición será sancionada de conformidad con el Código Penal, además, con la remoción del cargo.

 

La información a que se refiere este artículo, deberá estar disponible para el contribuyente en el momento que éste la requiera.”


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