Decreto 20-2006

Fortalecimiento de la administración tributaria

Disposiciones legales para el fortalecimiento de la administración tributaria


Fortalecimiento de la administración tributaria Decreto 20-2006

 

Artículo 77. (Decreto Número 4-2012 del Congreso de la República)

 

Artículo 77. (Decreto Número 4-2012 del Congreso de la República). Vigencia. El
presente Decreto entrara en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL SEIS DE JUNIO DE DOS MIL SEIS. JORGE MÉNDEZ HERBRUGER PRESIDENTE DE COMISIÓN PERMANENTE MAURICIO NOHÉ LEÓN CORADO OTTO ELY ZEA SIERRA. SECRETARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinte de junio del año dos mil seis.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE BERGER PERDOMO María Antonieta de Bonilla MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS Julio Cesar Godoy Anléu Primer Viceministro Encargado del Despacho Ministerial Ministerio de Gobernación MARCIO CUEVASQUEZADA Ministro de Economía


Lic. Jorge Raúl Arroyave Reyes SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.