Decreto 20-2006

Fortalecimiento de la administración tributaria

Disposiciones legales para el fortalecimiento de la administración tributaria


Fortalecimiento de la administración tributaria Decreto 20-2006

 

Artículo 72. Transitorio

 

Artículo 72. Transitorio. Las personas indicadas en el artículo 16 de esta ley, deberán inscribirse en el Registro Fiscal de Imprentas dentro del plazo de dos meses contados a partir de la vigencia de este decreto.


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