Decreto 20-2006

Fortalecimiento de la administración tributaria

Disposiciones legales para el fortalecimiento de la administración tributaria


Fortalecimiento de la administración tributaria Decreto 20-2006

 

Artículo 57. Registro de cancelación de tránsitos, exportaciones y reexportaciones

 

Artículo 57. Registro de cancelación de tránsitos, exportaciones y reexportaciones. El empleado de la Superintendencia de Administración Tributaria que registre en el sistema informático la cancelación de tránsitos aduaneros, exportaciones y reexportaciones sin que efectivamente el medio de transporte y las mercancías hayan sido entregadas y recibidas en los recintos aduaneros o salido del territorio nacional, según corresponda, será responsable por su actuación de conformidad con el Código Penal y la Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros.


Para el caso del tránsito terrestre, la Superintendencia de Administración Tributaria iniciará la persecución penal, presentando la denuncia respectiva ante la autoridad competente inmediatamente después que tenga conocimiento que las mercancías no han sido registradas en los sistemas de control de la aduana del primer país vecino donde arriben las mercancías que han sido enviadas en tránsito internacional, en exportación o reexportación. Para el caso del tránsito marítimo la Superintendencia de Administración Tributaria, iniciará la persecución penal, presentando la denuncia respectiva ante la autoridad competente inmediatamente después que tenga conocimiento que las mercancías no han sido efectivamente embarcadas en los puertos respectivos.


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