Decreto 20-2006

Fortalecimiento de la administración tributaria

Disposiciones legales para el fortalecimiento de la administración tributaria


Fortalecimiento de la administración tributaria Decreto 20-2006

Artículo 41. Se reforma el artículo 18 del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus reformas

 

Artículo 41. Se reforma el artículo 18 del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus reformas, el cual queda así:


“Artículo 18. Documentación del crédito fiscal. Se reconocerá crédito fiscal cuando se cumpla con los requisitos siguientes:


a) Que se encuentre respaldado por las facturas, facturas especiales, notas de crédito impresas por las imprentas o los contribuyentes que auto- impriman los documentos y que se encuentren inscritas en el Registro Fiscal de Imprentas, siempre y cuando el mismo ya hubiere sido implementado por la Administración Tributaria, conforme se establece en la ley, asimismo como aquellos recibos de pago cuando se trate de importaciones o en las escrituras públicas, conforme lo que dispone el artículo 57 de esta ley;
b) Que dichos documentos se emitan a nombre del contribuyente y que contengan su Número de Identificación Tributaria;
c) Que el documento indique en forma detallada el concepto, unidades y valores de la compra de los bienes y cuando se trate de servicios, debe especificarse concretamente la clase de servicio recibido y el monto de la remuneración u honorario;
d) Que se encuentren registrados en el libro de compras, a que se refiere el artículo 37 de esta ley; y,
e) Que el saldo del crédito fiscal se encuentre registrado en los libros de contabilidad como una cuenta por cobrar a favor del contribuyente.
Para tener derecho al reconocimiento del crédito fiscal, el contribuyente debe cumplir con todos los requisitos indicados en este artículo, los artículos 17 y 18 del presente decreto y tener operado su libro de compras y registros contables, dentro del plazo que indica el artículo 20 de esta ley.”


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