Decreto 20-2006

Fortalecimiento de la administración tributaria

Disposiciones legales para el fortalecimiento de la administración tributaria


Fortalecimiento de la administración tributaria Decreto 20-2006

Artículo 38. Se reforma el numeral 3 del artículo 7 del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus reformas


Artículo 38. Se reforma el numeral 3 del artículo 7 del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus reformas, el cual queda así:


“3. La transferencia de dominio de bienes muebles e inmuebles en los casos siguientes:


a) Fusiones de sociedades.
b) Herencias, legados y donaciones por causa de muerte.
c) La aportación de bienes muebles a sociedades.
d) La aportación de inmuebles a sociedades.


No estará exenta la aportación de inmuebles a sociedades cuando el inmueble a aportar sea todo o parte de un inmueble

previamente aportado a una sociedad que se dedique al desarrollo inmobiliario.
Para gozar de esta exención el aportante declarará bajo juramento, en la escritura pública en la cual conste el aporte del bien o en acta notarial, que el inmueble a aportar cumple con las condiciones establecidas en este artículo para gozar de la exención.”



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