Decreto 20-2006

Fortalecimiento de la administración tributaria

Disposiciones legales para el fortalecimiento de la administración tributaria


Fortalecimiento de la administración tributaria Decreto 20-2006

Artículo 16. Obligados a inscribirse al Registro Fiscal de Imprentas

 

Artículo 16. Obligados a inscribirse al Registro Fiscal de Imprentas. Deberán inscribirse en el Registro Fiscal de Imprentas:


1. Las personas individuales o jurídicas que se dediquen dentro de sus actividades, a la actividad de impresión de facturas, facturas especiales, notas de débito o notas de crédito y otros documentos establecidos en las leyes tributarias, y cuya impresión requiere autorización de la Administración Tributaria.

2. Las personas individuales o jurídicas que, mediante autorización de la Administración Tributaria, autoimpriman facturas, facturas especiales, notas de débito o notas de crédito y otros documentos establecidos en las leyes tributarias, por medio de máquinas registradoras o bien por medio de sistemas computarizados.


3. Las personas individuales o jurídicas que presten servicios de impresión de facturas, facturas especiales, notas de débito o notas de crédito y otros documentos establecidos en las leyes tributarias, cuya impresión requiere autorización de la Administración Tributaria.


El reglamento de la presente ley, regulará lo relativo al procedimiento de inscripción en el Registro Fiscal de Imprentas, el funcionamiento de dicho registro, así como el procedimiento de autorización y control de los documentos que impriman o auto- impriman las personas inscritas en el registro.


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