Ley de Lo Contencioso Administrativo

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO 119-96 * EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA


DECRETO 119-96 *

Artículo 51. VIGENCIA. El presente decreto entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

CARLOS ALBERTO GARCÍA REGÁS

PRESIDENTE

ENRIQUE ALEJOS CLOSE 

SECRETARIO


EFRAÍN OLIVA MURALLES

SECRETARIO

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis

.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ARZÚ IRIGOYEN

SECRETARodolfo A. Mendoza Rosales

Ministro de Gobernación

* Publicado en el Diario Oficial el 20 de diciembre de 1996.

1 Ver Art. 28 de la Constitución

2 Ver Art. 12 de la Constitución.

3 Ver Art. 28 segundo párrafo de la Constitución.

4 Ver Art. 221 de la Constitución.

5 Ver Art


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