DECRETO 119-96 * EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Artículo 51. VIGENCIA. El presente decreto entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
CARLOS ALBERTO GARCÍA REGÁS
PRESIDENTE
ENRIQUE ALEJOS CLOSE
SECRETARIO
EFRAÍN OLIVA MURALLES
SECRETARIO
PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis
.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ARZÚ IRIGOYEN
SECRETARodolfo A. Mendoza Rosales
Ministro de Gobernación
* Publicado en el Diario Oficial el 20 de diciembre de 1996.
1 Ver Art. 28 de la Constitución
2 Ver Art. 12 de la Constitución.
3 Ver Art. 28 segundo párrafo de la Constitución.
4 Ver Art. 221 de la Constitución.
5 Ver Art
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