Ley de Lo Contencioso Administrativo

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO 119-96 * EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA


DECRETO 119-96 *

Artículo 6. REVOCATORIA DE OFICIO. Antes de que las resoluciones hayan sido consentidas por los interesados, pueden ser revocadas por la autoridad que las haya dictado.

Se tendrá por consentida una resolución cuando no sea impugnada dentro del plazo


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