DECRETO 119-96 * EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Artículo 12. TRAMITE. Encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer de los recursos de revocatoria o reposición, se correrán las siguientes audiencias:
A. A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas.
B. Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente. Esta audiencia se omitirá cuando la organización de la institución que conoce del recurso carezca de tal órgano.
C. A la Procuraduría General de la Nación.
Las mencionadas audiencias recorrerán en el orden anteriormente establecido
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