DECRETO 119-96 * EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Artículo 46. REPARACIONES PECUNIARIAS. Si el contencioso administrativo se hubiere planteado en cuanto al caso de procedencia a que se refiere el inciso 1) del artículo 19, el Tribunal podrá condenar a los funcionarios responsables al pago de reparaciones pecuniarias por los daños y perjuicios ocasionados cuando se hubiere actuado con manifiesta mala fe, sin perjuicio de la obligación solidaria estatal.
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