DECRETO 119-96 * EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Artículo 19. PROCEDENCIA. Procederá el proceso contencioso administrativo:
1. En caso de contienda por actos y resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado;
2. En los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas.
Para que el proceso contencioso administrativo pueda iniciarse se requiere que la resolución que lo origina no haya podido remediarse por medio de los recursos puramente administrativos
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