DECRETO 119-96 * EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Artículo 35. EMPLAZAMIENTO. En la resolución de trámite de la demanda se emplazará al órgano administrativo o institución descentralizada demandado, a la Procuraduría General de la Nación, a las personas que aparezcan con interés en el expediente y, cuando el proceso se refiera al control y fiscalización de la hacienda pública, también a la Contraloría General de Cuentas, dándoles audiencia por un plazo común de quince días.
Los sujetos procesales públicos no pueden dejar de pronunciarse sobre el fondo del asunto.
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