DECRETO 119-96 * EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Artículo 9. RECURSO DE REPOSICIÓN. Contra las resoluciones dictadas por los ministerios, y, contra las dictadas por las autoridades administrativas superiores, individuales o colegiadas, de las entidades descentralizadas o autónomas, podrá interponerse recurso de reposición dentro de los cinco días siguientes a la notificación. El recurso se interpondrá directamente ante la autoridad recurrida.
No cabe este recurso contra las resoluciones del Presidente y del Vicepresidente de la República ni contra las resoluciones dictadas en el recurso de revocatoria.
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