DECRETO 119-96 * EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Artículo 48. CUMPLIMIENTO. La sentencia señalará un plazo prudencial al órgano administrativo que corresponda, para que ejecute lo resuelto.
La sentencia es ejecutable en vía de apremio ante los tribunales competentes del ramo civil o ante la competencia económico coactiva, según sea el caso.
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