DECRETO 119-96 * EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Artículo 28. CONTENIDO. El memorial de demanda deberá contener:
I. Designación de la Sala del Tribunal de lo Contencioso administrativo al cual se dirige;
II. Nombre del demandante o su representante, indicación del lugar donde recibirá notificaciones y nombre del abogado bajo cuya dirección y procuración actúa;
III. Si se actúa en representación de otra persona, la designación de ésta y la identificación del título de representación, el cual acompañará en original o en fotocopia legalizada;
IV. Indicación precisa del órgano administrativo a quien se demanda y el lugar en donde puede ser notificado;
V. Identificación del expediente administrativo, de la resolución que se controvierte, de la última notificación al actor, de las personas que aparezcan con interés en el expediente y del lugar en donde éstas pueden ser notificadas, todo ello cuando fuere el caso;
VI. Relación de los hechos y los fundamentos de Derecho en que se base la demanda;
VII. El ofrecimiento de los medios de prueba que rendirá;
VIII. Las peticiones de trámite y de fondo;
IX. Lugar y fecha;
X. Firma del demandante. Si éste no sabe o no puede firmar, lo hará a su ruego otra persona, cuyo nombre se indicará, o el abogado que lo auxilie; y,
XI. Firma y sello del abogado director o abogados directores.
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