DECRETO 119-96 * EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO 119-96 *
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO
Que es necesario actualizar la legislación en materia de contencioso administrativo, con el objeto de estructurar un proceso que, a la vez que garantice los derechos de los administrados, asegure la efectiva tutela administrativa y jurisdiccional de la juridicidad de todos los actos de la administración pública, asegurando el derecho de defensa del particular frente a la administración, desarrollando los principios constitucionales y reconociendo que el control de la juridicidad de los actos administrativos no debe estar subordinado a la satisfacción de los intereses particulares.
POR TANTO:
DECRETA:
La siguiente
TÍTULO I.
DILIGENCIAS PREVIAS
CAPÍTULO I.
GENERALIDADES
Artículo 1. DERECHO DE PETICIÓN. Las peticiones que se dirijan a funcionarios o empleados de la administración pública, deberán ser resueltas y notificadas dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que haya concluido el procedimiento administrativo.1
El órgano administrativo que reciba la petición, al darle trámite deberá señalar las diligencias que se realizarán para la formación del expediente. Al realizarse la última de ellas, las actuaciones estarán en estado de resolver, para el efecto de lo ordenado en el párrafo precedente. Los órganos administrativos deberán elaborar y mantener un listado de requisitos que los particulares deberán cumplir en las solicitudes que les formulen.
Las peticiones que se planteen ante los órganos de la administración pública se harán ante la autoridad que tenga competencia para conocer y resolver. Cuando se hagan por escrito, la dependencia anotará día y hora de presentación.
Artículo 2. PRINCIPIOS. Los expedientes administrativos deberán impulsarse de oficio, se formalizarán por escrito, observándose el derecho de defensa2 y asegurando la celeridad, sencillez y eficacia del trámite. La actuación administrativa será gratuita.
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