CUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 663-2005

REGLAMENTO A LA LEY DE IMPUESTO A LA DISTRIBUCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

CUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 663-2005


CUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 663-2005

ARTÍCULO 14. Transitorio. De acuerdo con el artículo 18 transitorio del Decreto número 38-2005 del Congreso de la República, los contribuyentes y/o agentes retenedores que importen gasolina súper y regular, aplicarán el Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo hasta el 5 de septiembre de 2005, por lo cual podrán acreditar al pago de dicho impuesto el monto de los Derechos Arancelarios a la importación cancelados, por los inventarios de la gasolina súper y regular que tengan en existencia a dicha fecha.


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