CUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 663-2005
ARTÍCULO 14. Transitorio. De acuerdo con el artículo 18 transitorio del Decreto número 38-2005 del Congreso de la República, los contribuyentes y/o agentes retenedores que importen gasolina súper y regular, aplicarán el Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo hasta el 5 de septiembre de 2005, por lo cual podrán acreditar al pago de dicho impuesto el monto de los Derechos Arancelarios a la importación cancelados, por los inventarios de la gasolina súper y regular que tengan en existencia a dicha fecha.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.