CUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 663-2005

REGLAMENTO A LA LEY DE IMPUESTO A LA DISTRIBUCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

CUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 663-2005


CUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 663-2005

ARTÍCULO 3. Del Registro. Para el efecto de lo señalado en las literales c), d) y f) del artículo 6 de la Ley, los documentos que se acompañaran con el formulario de inscripción que proporcionará la Superintendencia, son:

 

  1. Para las misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de Guatemala, el documento que emita el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  2. Para los organismos internacionales de carácter público o privado que operen en el país, en la realización de actividades de beneficio social o de apoyo a la gestión pública y el desarrollo económico y social, acreditadas ante el Gobierno de Guatemala, el documento que emita el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  3. Para las personas jurídicas beneficiarias de exenciones, fotocopia de los convenios o acuerdos de carácter internacional aprobados por ley, en los que haya convenido la exención.

 

  1. Para el caso de las empresas generadoras de energía eléctrica, certificación emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, que acrediten estar conectadas al sistema eléctrico nacional.

 

  1. para el caso de los importadores de gas licuado de petróleo utilizado en el llenado de cilindros de gas para el consumo doméstico, fotocopia de la licencia de importador vigente, expedida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

 

Una vez presentada la documentación antes señalada la Superintendencia hará la inscripción sin más trámite.


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