CUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 663-2005

REGLAMENTO A LA LEY DE IMPUESTO A LA DISTRIBUCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

CUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 663-2005


CUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 663-2005

ARTÍCULO 2. Denominaciones. Para el efecto de la correcta interpretación de las denominaciones contenidas en el presente Reglamento, se debe entender, salvo indicación en contrario, que cuando se utilice las expresiones:

 

  1. “La ley” o “de la ley”, se refiere a la Ley de Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo.

  2. “El impuesto” o “del impuesto”, se refiere al impuesto establecido en el Decreto número 38-92 del Congreso de la República y sus reformas.

 

  1. “El Reglamento” o “del Reglamento”, se refiere al presente Acuerdo Gubernativo.

 

  1. “Superintendencia” o “La Superintendencia”, se refiere a la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-.


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