CUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 663-2005
ARTÍCULO 9. Actualización. Los contribuyentes y/o agentes retenedores deberán actualizar ante la Superintendencia, cualquier cambio ocurrido en los datos registrados, en la inscripción inicial.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.