Constitución de Guatemala

Constitución de la republica de Guatemala

Constitución de la república de Guatemala, por leydeguatemala.com


Constitución de la República de Guatemala

CAPITULO III

 

Régimen de Control y Fiscalización

 

Artículo 232. Contraloría General de Cuentas. La Contraloría General de Cuentas es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas. 

También están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos. 

Su organización, funcionamiento y atribuciones serán determinados por la ley.

 

Artículo 233. Elección del Contralor General de Cuentas. El jefe dela Contraloría General de Cuentas, será electo para un período de cuatro años, por el Congreso dela República, por mayoría absoluta de diputados que conformen dicho Organismo. Sólo podrá ser removido por el Congreso dela República en los casos de negligencia, delito y falta de idoneidad. Rendirá informe de su gestión al Congreso dela República, cada vez que sea requerido y de oficio dos veces al año. Gozará de iguales inmunidades que los magistrados dela Corte de Apelaciones. En ningún caso el Contralor General de Cuentas podrá ser reelecto. 

El Congreso dela Repúblicahará la elección a que se refiere este artículo de una nómina de seis candidatos propuestos por una comisión de postulación integrada por un representante de los Rectores de las Universidades del país, quien la preside, los Decanos de las Facultades que incluyan la carrera de Contaduría Pública y Auditoría de cada Universidad del país y un número equivalente de representantes electos porla Asamblea Generaldel Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas. 

Para la elección de candidatos se requerirá el voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de dicha Comisión. 

En las votaciones, tanto para integrarla Comisiónde Postulación como para la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación.

 

Artículo 234. Requisitos del Contralor General de Cuentas. El Contralor General de Cuentas será el Jefe dela Contraloría General de Cuentas y debe ser mayor de cuarenta años, guatemalteco, contador público y auditor, de reconocida honorabilidad y prestigio profesional, estar en el goce de sus derechos ciudadanos, no tener juicio pendiente en materia de cuentas y haber ejercido su profesión por lo menos diez años.

 

Artículo 235. Facultades del Contralor General de Cuentas. El Contralor General de Cuentas tiene la facultad de nombrar y remover a los funcionarios y empleados de las distintas dependencias dela Contraloría y para nombrar interventores en los asuntos de su competencia, todo ello conforme ala Ley de Servicio Civil.

 

Artículo 236. Recursos legales. Contra los actos y las resoluciones de la Contraloría General de Cuentas, proceden los recursos judiciales y administrativos que señala la ley.


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