Constitución de la república de Guatemala, por leydeguatemala.com
TITULO I
La persona humana, fines y deberes del Estado
CAPITULO UNICO
Artículo 1o. Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.
Artículo 2o. Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
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