Constitución de la república de Guatemala, por leydeguatemala.com
CAPITULO V
Ejército
Artículo 244. Integración, organización y fines del Ejército. El Ejército de Guatemala, es una institución destinada a mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la paz y la seguridad interior y exterior.
Es único e indivisible, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante.
Está integrado por fuerzas de tierra, aire y mar.
Su organización es jerárquica y se basa en los principios de disciplina y obediencia.
Artículo 245. Prohibición de grupos armados ilegales. Es punible la organización y funcionamiento de grupos armados no regulados por las leyes dela República y sus reglamentos.
Artículo 246. Cargos y atribuciones del Presidente en el Ejército. El Presidente dela República es el Comandante General del Ejército e impartirá sus órdenes por conducto del oficial general o coronel o su equivalente enla Marina de Guerra, que desempeñe el cargo de Ministro dela Defensa Nacional.
En ese carácter tiene las atribuciones que le señale la ley y en especial las siguientes:
a) Decretar la movilización y desmovilización; y
b) Otorgar los ascensos de la oficialidad del Ejército de Guatemala en tiempo de paz y en estado de guerra, así como conferir condecoraciones y honores militares en los casos y formas establecidas porla Ley Constitutivadel Ejército y demás leyes y reglamentos militares. Puede asimismo, conceder pensiones extraordinarias.
Artículo 247. Requisitos para ser oficial del Ejército. Para ser oficial del Ejército de Guatemala, se requiere ser guatemalteco de origen y no haber adoptado en ningún tiempo nacionalidad extranjera.
Artículo 248. Prohibiciones. Los integrantes del Ejército de Guatemala en servicio activo, no pueden ejercer el derecho de sufragio, ni el derecho de petición en materia política.
Tampoco pueden ejercer el derecho de petición en forma colectiva.
Artículo 249. Cooperación del Ejército. El Ejército prestará su cooperación en situaciones de emergencia o calamidad pública.
Artículo 250. Régimen legal del Ejército. El Ejército de Guatemala, se rige por lo preceptuado en la Constitución, su Ley Constitutiva y demás leyes y reglamentos militares.
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