Constitución de Guatemala

Constitución de la republica de Guatemala

Constitución de la república de Guatemala, por leydeguatemala.com


Constitución de la República de Guatemala

SECCION SEGUNDA 

Corte Suprema de Justicia

 

Artículo 214. Integración de la Corte Suprema de Justicia. La Corte Suprema de Justicia se integra con trece magistrados, incluyendo a su presidente, y se organizará en las cámaras que la misma determine. Cada cámara tendrá su presidente. 

El Presidente del Organismo Judicial lo es también dela Corte Supremade Justicia cuya autoridad se extiende a los tribunales de todala República. 

En caso de falta temporal del Presidente del Organismo Judicial o cuando conforme a la ley no pueda actuar o conocer, en determinados casos, lo sustituirán los demás magistrados dela CorteSupremade Justicia en el orden de su designación.

 

Artículo 215. Elección de la Corte Suprema de Justicia. Los Magistrados dela Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso dela República para un período de cinco años,  de una nómina de veintiséis candidatos propuestos por una comisión de postulación integrada por un representante de los Rectores de las Universidades del país, quien la preside, los Decanos de las Facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada Universidad del país, un número equivalente de representantes electos porla Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados titulares dela Corte de Apelaciones y demás tribunales a que se refiere el artículo 217 de esta Constitución. 

La elección de candidatos requiere del voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros dela Comisión. 

En las votaciones tanto para integrarla Comisiónde Postulación como para la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación. 

Los magistrados dela Corte Supremade Justicia elegirán, entre sus miembros, con el voto favorable de las dos terceras partes, al presidente de la misma, el que durará en sus funciones un año y no podrá ser reelecto durante ese período dela Corte.

 

Artículo 216. Requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Para ser electo magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se requiere, además de los requisitos previstos en el artículo 207 de esta Constitución, ser mayor de cuarenta años, y haber desempeñado un período completo como magistrado de la Corte de apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad, o haber ejercido la profesión de abogado por más de diez años.


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