Constitución de la república de Guatemala, por leydeguatemala.com
SECCION TERCERA
Corte de Apelaciones y otros tribunales
Artículo 217. Magistrados. Para ser magistrado dela Corte de Apelaciones, de los tribunales colegiados y de otros que se crearen con la misma categoría, se requiere, además de los requisitos señalados en el artículo 207, ser mayor de treinta y cinco años, haber sido juez de primera instancia o haber ejercido por más de cinco años la profesión de abogado.
Los magistrados titulares a que se refiere este artículo serán electos por el Congreso dela República, de una nómina que contenga el doble del número a elegir, propuesta por una comisión de postulación integrada por un representante de los Rectores de las Universidades del país, quien la preside, los decanos de las facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada Universidad del país, un número equivalente de miembros electos porla Asamblea Generaldel Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados dela Corte Supremade Justicia.
La elección de candidatos requiere el voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros dela Comisión.
En las votaciones, tanto para elegirla Comisiónde Postulación como para la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación.
Artículo 218. Integración de la Corte de Apelaciones. La Corte de Apelaciones se integra con el número de salas que determinela Corte Suprema de Justicia, la que también fijará su sede y jurisdicción.
Artículo 219. Tribunales militares. Los tribunales militares conocerán de los delitos o faltas cometidos por los integrantes del Ejército de Guatemala.
Ningún civil podrá ser juzgado por tribunales militares.
Artículo 220. Tribunales de Cuentas. La función judicial en materia de cuentas será ejercida por los jueces de primera instancia y el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas.
Contra las sentencias y los autos definitivos de cuentas que pongan fin al proceso en los asuntos de mayor cuantía, procede el recurso de casación. Este recurso es inadmisible en los procedimientos económico-coactivos.
Artículo 221. Tribunal de lo Contencioso-Administrativo. Su función es de contralor de la juridicidad de la administración pública y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado, así como en los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas.
Para ocurrir a este Tribunal, no será necesario ningún pago o caución previa. Sin embargo, la ley podrá establecer determinadas situaciones en las que el recurrente tenga que pagar intereses a la tasa corriente sobre los impuestos que haya discutido o impugnado y cuyo pago al Fisco se demoró en virtud del recurso.
Contra las resoluciones y autos que pongan fin al proceso, puede interponerse el recurso de casación.
Artículo 222. Magistrados suplentes. Los Magistrados dela Corte Suprema de Justicia serán suplidos por los magistrados de los tribunales a que se refiere el artículo 217 de esta Constitución, conforme lo dispongala Ley del Organismo Judicial, siempre que reúnan los mismos requisitos de aquéllos.
Los magistrados de los tribunales a que se refiere el artículo 217 de esta Constitución tendrán como suplentes a los magistrados que con tal categoría haya electo el Congreso dela República.
Los magistrados suplentes serán electos en la misma oportunidad y forma que los titulares y de la misma nómina.
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