Constitución de Guatemala

Constitución de la republica de Guatemala

Constitución de la república de Guatemala, por leydeguatemala.com


Constitución de la República de Guatemala

Artículo 74. Educación obligatoria. Los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de edad que fije la ley. 

La educación impartida por el Estado es gratuita. 

El Estado proveerá y promoverá becas y créditos educativos. 

La educación científica, la tecnólogica y la humanística constituyen objetivos que el Estado deberá orientar y ampliar permanentemente. 

El Estado promoverá la educación especial, la diversificada y la extraescolar. 

Artículo 75. Alfabetización. La alfabetización se declara de urgencia nacional y es obligación social contribuir a ella. El Estado debe organizarla y promoverla con todos los recursos necesarios. 

Artículo 76. Sistema educativo y enseñanza bilingüe. La administración del sistema educativo deberá ser descentralizado y regionalizado. 

En las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena, la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe.


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